Aparece esta figura cuando varios avalistas garantizan en la misma letra al mismo obligado cambiariamente. Las relaciones entre los distintos coavalistas se regularán por las reglas de la solidaridad. cuando un avalista es, a su vez, avalado por otro avalista aparece la figura del subaval. Pero dado el carácter objetivo y solidario de todo aval cambiario, el subavalista responde de la misma manera y con el mismo alcance que el avalista al cual avala.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 35 y 36. Código civil, artículo 1.145.
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