También denominada autoría grupal o autoría colectiva, designa la cotitularidad en la propiedad intelectual sobre la obra en cuya creación intervienen dos o más personas. Esta colectividad abarca todas las facultades ínsitas en el derecho de autor, tanto los derechos patrimoniales como los morales.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 7, 8 y 28.
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