En derecho marítimo, aquella cláusula que se inserta en un contrato de compraventa, en virtud de la cual el adquirente de las mercaderías se convierte en propietario en el momento del embarque en el puerto de origen, es decir que los gastos que en adelante surjan con motivo del transporte son a su cargo; ello no significa que el vendedor no pueda hacerlos efectivos pero aclarando, en ese caso, que lo hace por cuenta y riesgo del comprador.
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