Aquélla que se inserta en un contrato con el objeto de eximir a una de las partes de la responsabilidad sobreviniente de los perjuicios que con motivo de su cumplimiento pudiera ocasionarse a los terceros.
Por lo general, el efecto de dichas cláusulas es inoponible a los terceros damnificados, que pueden reclamar el resarcimiento por el daño sufrido a cualquiera de las partes contratantes, solo que aquella a la cual beneficie la cláusula tendrá el derecho de repetir oportunamente de la otra.
Cláusula de exclusividad | | | Cláusula de franco fábrica |