(Derecho Civil) Cesión de un crédito cuya existencia o validez constituye objeto de un proceso o de una controversia.
A causa de los riesgos que esta cesión presenta, el deudor cedido puede eliminar al nuevo acreedor reembolsándole el precio real de la cesión (y no el monto nominal del crédito), con los gastos y demás costos legales, así como los intereses desde el día en que se sustituyó al cesionario.
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