Aunque se trata de una figura similar a la cesión de contrato, se distingue de ésta en que no consiste en un traspaso conjunto y en un solo acto de los derechos y obligaciones que le corresponden a una parte en un contrato determinado. Por el contrario, en la cesión de derechos contractuales la transmisión se opera singularmente para los distintos créditos y deudas creados en un contrato. La cesión de un crédito es válida aunque no se notifique al deudor; pero la notificación es necesaria para evitar que el deudor pague al cedente. La cesión de deuda sólo es válida si la consiente el acreedor.
Código civil, artículo 1.112.
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