Enciclopedia jurídica

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Cesión de crédito hipotecario

Si es un crédito hipotecario nominativo, la cesión se formalizará en escritura pública, se inscribirá en el Registro de la propiedad y se notificará al deudor. Si es un crédito hipotecario incorporado a documento transmisible por endoso o título al portador, la cesión, como acto jurídico, se inscribirá registralmente, si bien no podrá constar la persona a cuyo favor se hará la inscripción. Tampoco será necesario notificar al deudor. La cesión de un crédito garantizado con hipoteca legal sólo puede hacerse si la obligación asegurada es una suma de dinero exigible.

Código civil, artículos 1.112 a 1.528, y 1.878. Ley Hipotecaria, artículos 149 a 152.


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