Derecho Mercantil
Transmisión que el librado realiza a favor del tenedor de la letra de cambio del crédito que ostenta frente al librado por la relación extracambiaria en razón de la que le ordena el pago con el libramiento de la letra. Debe realizarse mediante cláusula inscrita en la propia letra. Una vez notificada la cesión al deudor librado, éste no podrá pagar su deuda al librador, sino al tenedor legítimo de la letra y contra la entrega de ésta (art. 69 LCCH).
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