En esta modalidad del censo, el censualista cede una finca al censatario, reservándose aquél un derecho de censo sobre dicho inmueble; es decir, el derecho a cobrar una pensión periódica, que queda garantizada con la finca así gravada. La transmisión del dominio de la finca se realiza, pues, simultáneamente con la constitución de esta carga real. En consecuencia, el censatario no ha de tener capacidad para gravar o enajenar, puesto que adquiere la finca ya gravada. cuando se pacta que el canon se pague en frutos, no podrá establecerse que la cuantía de los mismos sea una parte alícuota de los que produzca la finca acensuada. Este censo se compara con la situación que se produce en la compraventa con precio aplazado y garantizado con hipoteca.
Código civil, artículos 1.661 a 1.664.
Modalidad del censo que consiste en la enajenación del dominio directo de un inmueble que realiza su propietario, en adelante censualista, a favor del censatario, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble un canon o pensión anual que debe abonar éste último. En el censo reservativo, el propietario del inmueble sobre el cual se constituye, enajena el dominio directo y útil reservándose solo el derecho a la percepción de un canon que se efectiviza, por lo general, anualmente.
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