Incurre en esta modalidad de los delitos contra el estado civil de las personas, el que contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior (bigamia). La pena prevista es prisión menor. Esta misma pena se aplicará al que, con algún impedimento dirimente no dispensable, contrajere matrimonio. El juez que autorizare matrimonio prohibido por la ley o para el cual haya algún impedimento no dispensable conocido o denunciado en el expediente, incurrirá en las penas de suspensión y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. En cualquiera de los aludidos casos, el contrayente doloso será condenado a dotar, según sus posibilidades, a la mujer que hubiere contraído matrimonio de buena fe.
Código penal, artículos 471, 472, 478 y 479.
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