El funcionario público correspondiente lee tres artículos del Código civil en los que se establece: la igualdad de derechos y deberes del hombre y de la mujer; el deber que les incumbe de respetarse y ayudarse mutuamente, y de actuar en interés de la familia; y la obligación que contraen ambos de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. A continuación el funcionario autorizante pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto. Si las dos respuestas son afirmativas, declarará el funcionario que los contrayentes quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.
Código civil, artículos 58, y 66 a 68, con las modificaciones de la Ley 35/1995, de 23 de diciembre.
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