En derecho romano, garantía que se otorgaba para asegurar el perjuicio que podía causar un daño probable.
Así por ejemplo, si ticio es propietario de un inmueble que amenaza ruina y ello importa un probable daño para la finca de cayó, por medio de la cautio damni infecti puede prestar una fianza a éste último a fi n de garantizar el cumplimiento de la obligación de reparar el perjuicio causado por la producción del evento probable.
Cautio amplius non angi | | | Cautio de amplius non Turbando |