En derecho romano, garantía que debía ofrecer en ciertas ocasiones la parte actora que resultaba derrotada en un litigio a fin de asegurar la imposibilidad de iniciar nuevo proceso por la misma causa. En la actualidad, dicha institución carece de vigencia puesto que, en general, todas las legislaciones acuerdan, en beneficio de la seguridad jurídica, autoridad de cosa juzgada a las sentencias firmes. Ello importa la imposibilidad de iniciar nuevo proceso por la misma causa que dió origen a un proceso anterior, y si a pesar de eso así sucediera, la parte demandada podría oponer a la
pretensión del actor la excepción de cosas juzgada como excepción de previo y especial pronunciamiento.
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