Derecho Administrativo Local
También denominada casa del Ayuntamiento, casa de la Villa, casa de la Ciudad, casa del Concejo, etc., viene a hacer referencia al edificio en que están instaladas las oficinas del mismo, donde celebran las reuniones, juntas o sesiones los concejales, y donde, el alcalde, tiene la residencia oficial.
Conforme al T.R./86, tiene carácter de bien demanial de servicio público (art. 74.2), donde las sesiones se celebrarán obligadamente, salvo causa de fuerza mayor (art. 49), debiendo radicar en la capitalidad del municipio. Preceptos desarrollados en el R.O.F.R.J.E.L. de 28 de noviembre de 1986, artículo 85.
Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.
- T.R./86: artículos 49 y 74.2.
- R.B./86: artículo 4.
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