Es un tributo que tiene la naturaleza de contribución especial. Se exige como consecuencia de las obras que realiza la Administración hidráulica para mantener la permanencia y disponibilidad de las aguas fluviales y de los caudales subterráneos. Puesto que dichas obras favorecen a determinadas personas, éstas serán los sujetos pasivos de dicho canon.
Ley de Aguas, artículo 106.
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