También llamado canon de utilización de cauces y lechos, es un tributo que tiene la naturaleza de una tasa parafiscal. Está gestionado por los organismos de cuenca y destinado a la protección y mejora del dominio público hidráulico. El hecho imponible es la ocupación o utilización, que requiere autorización o concesión administrativa, de bienes del dominio público hidráulico en los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, y en los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. El sujeto pasivo es el titular de la concesión o autorización. La base imponible, el valor del bien utilizado teniendo en cuenta el rendimiento que reporte.
Ley de Aguas, artículo 104.
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