Es una de las clases de bienes que se integran en el patrimonio histórico español, refiriéndose especialmente a los bienes inmuebles que gozan, por tal razón, de una singular protección y tutela. Tienen tal consideración los bienes inmuebles así declarados por ministerio de la ley o, de forma individualizada, a través de decreto. Esta declaración requiere la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el organismo competente a instancias de cualquier administrado. Pero no se declarará bien cultural la obra de un autor vivo si no hubiese autorización expresa de su propietario o mediare su adquisición por la Administración.
Ley de Patrimonio histórico español, artículos 9, 10, 25 y 27.
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