Es aquel bien que no es propiedad privada de ninguna persona sino que, por el contrario, corresponde a todos y es utilizado por todos como, por ejemplo, el aire, el agua de lluvia, el mar, la luz del sol.
Se denomina también así, a la parte indivisa que posee cada uno de los condóminos. Ver Condominio.
La idea de que el bien común constituye el fin último del derecho proviene de la filosofía aristotélico-tomista.
Como el derecho constituye un ordenamiento social, su finalidad suprema no puede ser otra cosa que la de obtener lo que esa sociedad se propone. Las aspiraciones de la comunidad se inclinan naturalmente a buscar su propio bien. Y ese bien de la Sociedad entera constituye el bien común, Nacional o internacional, según sea la esfera de aplicación del derecho que se proyecta o se juzga.
Puede afirmarse que el bien común es la finalidad social suprema hacia la cual tienden todos los objetivos del hombre; de tal manera que la justicia, el orden, la paz y la seguridad son como las bases en que se asienta el bienestar colectivo. Y como es una finalidad Suprema de la sociedad -y no del derecho aisladamente considerado-, el bien común es en definitiva el último intérprete de esos otros fines exclusivamente jurídicos, el que juzga su oportunidad, el que dirime sus conflictos, el que hace prevalecer a
uno sobre otro y el que encauza a todos, teniendo en consideración las circunstancias sociales a que debe adecuarse el derecho. Por lo cual puede llegarse a la conclusión de que las normas jurídicas tienen también, como su finalidad más elevada y remota, el bien común.
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