Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Beneficiario de expropiación

[DAd] Entidad a la que se destinan los bienes y derechos expropiados por la Administración territorial competente. El beneficiario de la expropiación puede coincidir con el mismo ente expropiante o ser diferente. En las expropiaciones por causa de utilidad pública, pueden ser beneficiarios de la expropiación las entidades y concesionarios a los que la ley reconozca tal condición, y, en las de interés social, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos previstos en la legislación especial. Peculiares son las expropiaciones por incumplimiento de deberes urbanísticos previstos en la legislación sectorial cuyo beneficiario es una entidad urbanística colaboradora.
LEF, art 2; REF, arts. 3 a 7.

Es el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la facultad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados. Hay beneficiarios por causa de utilidad pública: los entes y concesionarios a los que se les reconozca legalmente aquella condición; y hay beneficiarios por causa de interés social: cualquier persona física o jurídica en la que concurran los requisitos necesarios previstos legalmente. A los beneficiarios de la expropiación corresponde solicitar de la Administración competente la incoación del expediente expropiatorio en su favor.

Ley de Expropiación forzosa, artículo 2.


Beneficiario      |      Beneficiario de subsidio