Es la declaración, generalmente escrita, sobre la suficiencia de unos poderes, que emite un abogado y bajo su responsabilidad. La suficiencia del apoderamiento se establece relacionando el contenido de la representación otorgada y la eficacia de determinados actos que deberá realizar el representante. Son bastanteados los poderes judiciales y lo son los apoderamientos a utilizar ante las entidades crediticias. En el primer caso, cobran importancia las facultades de actuación procesal de los apoderados, especialmente en relación con la competencia de los órganos jurisdiccionales. En el segundo, es importante determinar la capacidad del apoderado, la extensión del poder, su forma y su vigencia.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 3.
En derecho español, acción de bastantear.
Instrumento donde se asienta la afirmación efectuada por un abogado, en virtud de la cual se considera como suficiente o bastante la representación conferida por un contrato de mandato.
Acción de bastantear, de declarar "bastante" un poder o mandato. | Sello o documento en que consta esa declaración firmada por un abogado.
Bastantear | | | Bastardo |