Enciclopedia jurídica

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Baja justificada

Es la que expresa el socio por escrito dirigido al Consejo rector dentro de los cuarenta días a contar del siguiente al de la adopción de un acuerdo de Asamblea General que implique asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, no previstas en los estatutos, y siempre que dicho socio hubiese salvado expresamente su voto en la asamblea o no hubiese concurrido a ella. También puede producirse baja justificada en caso de baja obligatoria, si la pérdida de los requisitos exigidos para ser socio no responde a un deliberado propósito del socio de eludir sus obligaciones cooperativas o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.

Ley general de Cooperativas, artículo 33.


Baja      |      Bajarse de la querella