Enciclopedia jurídica

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Bahías

Derecho Marítimo

A los efectos de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Mar Territorial y Zona Contigua (B.O.E., núm. 307, de 24 de diciembre de 1971), y de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (B.O.E. núm. 39, de 14 de febrero de 1997), una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cerradas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de la costa. Sin embargo, la escotadura no se considera como bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

A los efectos de su medición, la superficie de una escotadura es la comprendida entre la línea de bajamar de sus puntos naturales de entrada. Cuando, debido a la existencia de islas, una escotadura tenga más de una entrada, el semicírculo se trazará tomando como diámetro la suma de las líneas que cierran todas las entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una escotadura quedará comprendida en la superficie total de ésta, como si formara parte de ella.

Si la distancia entre las líneas de bajamar (V. líneas de base) de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas, se podrá trazar una línea de demarcación entre las dos líneas de bajamar y las aguas interiores. Cuando esa distancia exceda de 24 millas, se trazará dentro de la bahía una línea de base recta de 24 millas de manera que encierre la mayor superficie de agua que sea posible con una línea de esa longitud.

Estas disposiciones se refieren únicamente a las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado; tampoco se aplican a las bahías llamadas «históricas» ni en los casos en que se aplique el sistema de líneas de base rectas previsto en ambas Convenciones.

La Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales a doce millas, a efectos de pesca (B.O.E., núm. 86, de 11 de abril), es la única ley española que hace referencia a las bahías en su artículo 2; establece también en 24 millas la línea de cierre, considerando interiores las aguas encerradas entre ella y la costa.


Bahía      |      Bail