(Derecho Civil) Desplazamiento, por efecto brusco de la corriente, de una “parte considerable y reconocible de un campo ribereño” con proyección sobre el fundo inferior y sobre la orilla opuesta. A diferencia del aluvión, que desencadena el mecanismo de la accesión, el aumento del terreno formado por avulsión no da lugar a accesión sino a falta de reivindicación en el término de un año.
(Derecho Administrativo) Terrenos constituidos por el flujo o por el reflujo del mar y de las corrientes de agua.
Es el fenómeno que produce el aumento de un predio ribereño por aportación de una porción de terreno segregada de otro predio a causa de la acción violenta y transitoria de una avenida del río. De ahí que se hable también de segregación para referirse a la avulsión. Pese a la unión material entre los dos terrenos, el dueño de la porción segregada y llevada por el río hasta otro predio conservará su propiedad si dicha porción es identificable. De no serlo, se produce la accesión. Los árboles arrancados y arrastrados por una avenida pertenecerán al dueño del terreno al que van a parar, si no los reclama dentro de un mes el antiguo dueño.
Código civil, artículos 368 y 369.
Lo que la fuerza del río arranca y arrastra de un campo, en una avenida repentina, y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que pueda conocerse y distinguirse; ya consista en árboles, ya en alguna porción de terreno. Es una de las formas de adquirir el dominio por accesión.
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