Conocida también como sustitución, es la atribución de competencia que un ente superior decide a su favor sobre un determinado asunto y respecto a un ente inferior, que era el titular de la competencia sobre dicho asunto. Se contrapone a la delegación intersubjetiva en cuanto el resultado de la transferencia es contraria en ambos casos: en la delegación, el ente superior cede competencia, y en la avocación absorbe competencia. El Estado puede avocar competencias de las Comunidades Autónomas, obligando a éstas al cumplimiento forzoso de obligaciones constitucionales o legales que incumplieren aquéllas. En todo caso, se produce una subrogación unilateral del ente superior en las competencias del inferior.
Constitución, artículo 155.
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