Es la adquisición originaria o mediante suscripción, de las propias acciones o de las emitidas por la sociedad dominante. Es una de las modalidades de los negocios sobre las propias acciones. Está prohibida. El incumplimiento de la prohibición conlleva la obligación de liberar dichas acciones, obligación que recae sobre los socios fundadores, los promotores y, en caso de aumento de capital, sobre los administradores. Si la adquisición es derivativa, la sociedad puede adquirir las acciones hasta el límite del diez por ciento, sumadas las que ya posea y sus filiales, y siempre que las acciones estén desembolsadas, haya acuerdo de la junta favorable a la adquisición, y la sociedad pueda constituir la reserva correspondiente.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 74 a 76.
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