Se considera que lo es la persona o personas físicas que hayan creado el programa de ordenador, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos previstos legalmente para los autores de obras intelectuales. La duración de la protección de los derechos de autor es: (1) si el autor es una persona jurídica, cincuenta años, (2) si el autor es persona física, durante su vida y cincuenta años más tras su fallecimiento, o del último coautor sobreviviente, (3) si es autor anónimo o bajo seudónimo, cincuenta años desde su puesta a disposición del público, considerándose que el plazo de protección se inicia el primero de enero del año siguiente al de este hecho.
Ley de transposición de la Directiva sobre protección de programas de ordenador, artículos 2 y 7.
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