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(Derecho Financiero) Categoría de agentes públicos competentes: en materia de ingresos, para liquidar los créditos de las personas públicas y para emitir las órdenes de los ingresos correspondientes; en materia de gastos, para autorizarlos y llegado el caso, para liquidarlos y dar orden de que sean pagados.
El título de habilitado pagador designa más especialmente en doctrina a los administradores que tienen facultad para proceder a ordenar los gastos.
Todos los administradores (u ordenadores) son incompetentes para proceder al manejo de los dineros públicos, lo cual se reserva a los contadores públicos.
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