(Derecho Constitucional) Io Afiliación parcial de un elegido a un grupo parlamentario, que exige el acuerdo de ese grupo, pero que no impone estrictamente su disciplina.
Los integrantes de un partido pueden afiliarse de ese modo a un grupo próximo a sus convicciones políticas cuando no son lo suficientemente numerosos para formar su propio grupo parlamentario. V. Grupo parlamentario.
2o Agrupación de las listas electorales presentadas por distintos partidos con miras a ganar bancas a expensas de los adversarios aislados (Cfr. ley
9 de mayo de 1951).
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