(Derecho Penal) Poder otorgado, dentro del marco de las reformas penológicas de la ley del 11 de julio de 1975, al tribunal correccional que pronunció una declaración de culpabilidad para aplazar la decisión acerca de la pena si se cumplen ciertas condiciones, sobre todo si el inculpado se ha reformado, si se ha reparado el perjuicio o ha cesado la perturbación. V. Dispensa de pena.
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