Es un expediente de jurisdicción voluntaria denominado más exactamente apertura y protocolización de testamentos cerrados. Se aplica a los testamentos notariales cerrados y a los testamentos militares cerrados. El que tenga el testamento cerrado en su poder, lo presentará al juez competente tan luego como sepa el fallecimiento del testador. El órgano jurisdiccional examinará a los testigos y al notario que intervino, en su caso; si resulta de las diligencias practicadas que el testamento se otorgó con las debidas solemnidades, se procederá a su apertura. Podrán presenciar ésta los parientes del testador en quienes pueda presumirse algún interés; pero no se les permitirá oponerse a la apertura aunque presenten otro testamento posterior. Leído el testamento, se dictará auto mandando que se protocolice.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.956 a 1.979.
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