Es el inicio del proceso sucesorio que ha de conducir a que los bienes, derechos y obligaciones del difunto pasen a un nuevo titular. La apertura de sucesión se produce con el fallecimiento de una persona o, en el caso del ausente, cuando se produce la declaración de fallecimiento del ausente. Desde la apertura de la sucesión hasta la consolidación final de la herencia en manos del heredero, está el trayecto más o menos largo, según los casos, en que tienen lugar los distintos actos encaminados al referido final, como son el llamamiento a la herencia, su aceptación, liquidación y partición.
Código civil, artículos 196 y 657.
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