Enciclopedia jurídica

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Declaración de fallecimiento

[DCiv] Declaración judicial por la que se determina la fecha de fallecimiento de una persona desaparecida que tiene los efectos similares a la definición. Se distinguen en el CC dos supuestos básicos: por desaparición durante un tiempo prolongado (diez o cinco años) o en
peligro inminente (se reducen considerablemente los plazos).
CC, arts. 193 ss.
Ausencia.

Cuando a la situación de ausencia legal se le añade el transcurso de un plazo determinado de tiempo, procede la declaración de fallecimiento del ausente, con la consiguiente apertura de la sucesión en sus bienes. El referido plazo es distinto según la edad del ausente y según las circunstancias en que puede presumirse que falleció. En circunstancias normales, que se encuadran en la denominada ausencia simple, el plazo es de diez años; se computa el plazo desde las últimas noticias habidas del ausente o, caso de no haberlas, desde su desaparición. El plazo se reduce a cinco años si, al término del mismo, el ausente hubiese cumplido los setenta y cinco años de edad.

Código civil, artículos 193 a 197.


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