Es el apunte en un registro contable que representa acciones de sociedad anónima. Este medio de representación es obligatorio para las acciones que coticen en Bolsa. Tiene, a diferencia de la representación por medio de títulos, el carácter de irreversible. Se constituye mediante la inscripción en el registro contable, que requiere el previo otorgamiento de escritura pública. Esta podrá ser la de emisión de las acciones y determinará el contenido de los valores anotados. Es un sistema destinado a servir a las emisiones que han de negociarse en mercados bursátiles; tiene que afectar a todas las acciones que integran una emisión, y es indiferente que las acciones sean nominativas o al portador. Las entidades encargadas de los registros contables correspondientes expedirán, a efectos legitimadores, certificados de anotaciones en cuenta.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 60 y 61. Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, artículos 5 a 12.
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