Enciclopedia jurídica

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Alcalde pedáneo

Es el cargo que preside la junta vecinal en las Entidades locales menores, también conocidas corrientemente como Pedanías. Sus principales atribuciones son: convocar o presidir la junta vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad; ejecutar los acuerdos de la junta vecinal; aplicar el presupuesto de la Entidad local menor, ordenando pagos con cargo al mismo y rendir cuentas de su gestión; vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes, así como los servicios de policía urbana y de subsistencias; auxiliar al alcalde del municipio, al que pertenece la Entidad local menor, en el mantenimiento del orden público.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobando el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, artículo 39.


Alcalde de distrito      |      Alcance