Esta figura jurídica es una variante de la accesión continua entre bienes muebles. Aparece cuando dos cosas, pertenecientes a distintos dueños, se unen formando una nueva en la que pueden distinguirse cada una de las originarias. En lugar de establecerse una cotitularidad, se produce accesión. De no haber pactado otra cosa, la ley supone que será dueño del producto de la adjunción el que pueda considerarse dueño de la cosa principal. Y tendrá esta consideración aquella a la que se ha unido la otra para su adorno o perfeccionamiento. En su defecto, será principal la cosa de más valor; y de ser el mismo, será principal la de mayor volumen.
Código civil, artículos 376 a 379.
Se denomina también conjunción. Consiste en la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan él formar una sola cosa: pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con independencia. (V. ACCESIÓN.)
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