Denominadas anteriormente certificados de adición, son las invenciones que perfeccionan o desarrollan una patente ya concedida al mismo solicitante. Dado su carácter predominantemente accesorio, es preciso que exista una misma unidad inventiva entre el objeto de la patente de invención y el de la adición a la misma. Otra consecuencia de la accesoriedad es que la adición no podrá transmitirse con independencia de la patente principal. Ahora bien, no es necesario que la adición implique actividad inventiva alguna frente al objeto de la patente. Las adiciones pueden solicitarse desde el día en que se formula la solicitud de la patente de invención, y hasta el último día de vigencia de aquélla.
Ley de Patentes, artículos 103, 108 a 111, y 114. Estatuto de la Propiedad industrial, artículos 73 a 82.
Adición de nombre | | | Adiectus solutionis causa |