Derecho Militar
El Código Penal Militar en el artículo 16 define, a los efectos penales, el concepto de «servicio de armas» -definición legal o auténtica-. Este concepto es importante, porque el tipo objetivo de alguno de los delitos del Código penal militar hacen referencia expresa a este concepto: Así, en el delito de abandono de servicio de armas (art. 144), en el delito de embriaguez en acto de servicio de armas (art. 148), o en el delito previsto en el art. 159, donde se castiga al militar que se extralimite en la ejecución de un acto de servicio de armas reglamentariamente ordenado.
Por servicio de armas, hay que entender aquellos actos humanos que consistan en:
1. El uso, manejo o empleo de armas, cualesquiera que sea su naturaleza, conforme a las disposiciones generales aplicables o a las órdenes particulares debidamente cursadas al respecto.
2. Los actos preparatorios, de los actos propios del servicio de armas.
3. Los actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas, siendo necesario que se relaciones con éste o que afecten a su ejecución.
4. Los actos relacionados de forma directa con la navegación de buques de guerra, o el vuelo de las aeronaves militares.
Los actos de servicio de armas pueden ser de carácter individual, o colectivo, atendiendo al número de personas que lo efectúen o practiquen.
El acto de servicio de armas es un concepto de carácter temporal, pues se inicia con el llamamiento a prestarlo, o requerimiento, oral, o escrito, personal o general, y se prolonga hasta su total terminación.
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