[DAd] Actos administrativos dictados por las Administraciones públicas en el ejercicio de potestades en las que algunas de sus condiciones implican un margen de decisión o de apreciación subjetiva. En los actos discrecionales no todos sus elementos son objeto de apreciación subjetiva, sino que existen siempre elementos reglados susceptibles de control jurisdiccional: el supuesto fáctico que legitima su empleo, la competencia del órgano que dicta el acto, las reglas de procedimiento, la adopción de medidas que exceden del contenido de la potestad y el fin previsto en las normas, originando el incumplimiento de este último una desviación de poder. jSSi CE, art. 106.
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