Son los actos que dicta el Banco de España en: (1) el ámbito de la polÃtica monetaria, (2) la emisión de billetes y moneda, (3) el sistema de pagos, (4) las sanciones impuestas como consecuencia de la normativa reguladora de las referidas materias; todos ellos serán actos administrativos que pondrán fin a la vÃa administrativa, pudiendo ser impugnados, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Los demás actos administrativos dictados por dicho banco, asà como las sanciones que imponga, serán recurribles ante el Ministerio de EconomÃa y Hacienda. La resolución de éste será recurrible, en única instancia, ante la referida Sala de la Audiencia Nacional, por la vÃa jurisdiccional.
Ley de AutonomÃa del Banco de España, artÃculos 2, 8 a 10, y 15.
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