[DAd] Equiparables a los «actos consentidos», son aquellos actos administrativos contra los que el administrado no puede interponer los recursos administrativos comunes -reposición y alzada- por haber transcurrido el plazo de recurso previsto en la ley. Exclusivamente, y cuando concurran determinadas causas tasadas en la ley, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión.
^ LJCA, art. 28; STC 126/1984.
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