Son los titulares activos de los créditos nacidos antes del viaje: contratación del buque, precio de venta, alquiler del almacén que hubiese custodiado su aparejo; o de los créditos nacidos durante el viaje: pilotaje, sueldos de la tripulación, etc.; o de los créditos nacidos con posterioridad al viaje: salarios de los depositarios y guardas del buque, por ejemplo. De todos estos créditos, el buque y los fletes devengados responden como si se tratara de un patrimonio separado; si el naviero posee varios buques, cada uno constituye un patrimonio independiente. Así, los acreedores en virtud del aprestamiento y avituallamiento del buque para un viaje determinado pueden embargar y vender judicialmente el buque en el puerto en que se encuentre, incluso aunque esté cargado y dispuesto para zarpar. Los créditos marítimos inscritos en el Registro mercantil gozan de prelación frente a los no inscritos; pero todos ellos, en caso de venta judicial del buque, tienen preferencia sobre los créditos hipotecarios.
Se denomina acción ejercitoria la que compete contra el dueño de un buque por las deudas y demás obligaciones contraídas por su capitán o su patrón para habilitar, aprovisionar y reparar la nave. Se denominan privilegios marítimos las prelaciones crediticias que rigen en materia de obligaciones derivadas del Derecho marítimo.
Código de comercio, artículo 580.
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