[DMer] Clase de acción cambiaría por la que el tenedor o poseedor legítimo de una letra de cambio pretende satisfacer su derecho de crédito. Es una acción que el tenedor de la letra puede ejercitar, en un plazo de tres años desde su vencimiento, contra el aceptante (librado) o su avalista a fin de exigirles la responsabilidad que les corresponda por falta de pago de la letra de cambio.
LCCH, art. 66.
Prescripción de acción cambiaría.
Acción atribuible | | | Acción cambiaria |