Para la opinión dominante en la doctrina y en la jurisprudencia penales, el acceso carnal se configura por la penetración del órgano genital masculino en orificio natural de otra persona, cualquiera sea su sexo, por vaso normal o anormal, produciéndose el coito o un equivalente anormal del mismo.
Según esta doctrina la penetración es elemento indispensable para su tipicidad, aunque sea incompleta y aunque no se haya producido la eyaculación.
El acceso carnal está vinculado con los delitos de violación, estupro, adulterio, etcétera.
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