Es el derecho que corresponde al autor a obtener el ejemplar único o raro de su obra ¾que se halla en poder de quien lo adquirió cuando tal vez no era único ni raro¾ para ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda como titular de la propiedad intelectual. Es un derecho derivado del derecho moral de autor y excepciona el principio de independencia entre la creación intelectual (corpus mysticum) y su soporte material (corpus mechanicum). La situación de casi desaparición de la obra materializada convierte la devolución del ejemplar único o raro al autor en la única posibilidad de que pueda reproducirla, acreditar su existencia, oponerse a que sea alterada, etc.
Ley de Propiedad intelectual, artículo 14.
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