Es la interrupción voluntaria del embarazo si éste ha tenido origen en un acto no voluntario de la mujer; involuntariedad que puede haberse manifestado en que la resistencia de la mujer al acto sexual fue vencida con violencia, o lesionando su dignidad o el libre desarrollo de su personalidad. Con el aborto terapéutico y con el eugenésico, constituyen las formas de aborto no penalizado. El aborto eugenésico es el que se practica cuando el «nasciturus» sufre una grave tara.
Ley orgánica 9/1985, de 5 de julio, de Despenalización del aborto.
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