Son los que se han separado del ejercicio de la función pública y, con ello, han suprimido la relación de servicio que existía entre la persona que ocupaba el cargo y la Administración Pública en la que se encontraba el órgano correspondiente. Tal es el caso de los funcionarios jubilados y de los retirados. Pero son también órganos pasivos las personas al servicio de la Administración Pública cuya relación es suspendida, como sucede en los casos de excedencia, sea forzosa o voluntaria, o en los supuestos de suspensión de funciones, con carácter provisional (suspensión provisional), y medida preventiva en los expedientes disciplinarios, o con carácter firme (suspensión firme) cuando se impone como pena en una condena criminal.
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