[DAd] Entidades Locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urba- ñas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Las áreas metropolitanas se crearán, modificarán o suprimirán mediante Ley de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos y la legislación autonómica. iSfa LBRL, art. 43.
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