Enciclopedia jurídica

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Visto

Fórmula administrativa para indicar qué no procede dictar resolución en el caso. | Fórmula con que el juez o el presidente de un tribunal colegiado da por concluida la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. Así el art. 330 de la Ley de Enj. Civ. esp. preceptúa que, después de oídos los letrados de las partes, y de las rectificaciones en su caso, se dará por terminado el acto pronunciando el presidente la fórmula de "visto". | Fórmula también con la cual el Ministerio público acepta la admisión de un recurso de casación: así, luego de interpuesto en tiempo y forma el recurso de esa índole por infracción de ley o de doctrina legal, los autos pasan por 10 días al fiscal; si éste estima procedente la admisión, devolverá los autos con la fórmula de "Vistos" (art. 1.723 de la ley cit.). | Declaración con que un juez o tribunal expresa haber examinado un escrito, expediente, documento o asunto. | Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un tribunal, antes de los considerandos por lo general, cita los preceptos aplicables para el fallo o resolución. | BUENO. Casi siempre se emplea esta locución en forma abreviada: y o B". Es fórmula burocrática, administrativa y judicial, para aprobar una petición, ratificar una resolución o informe de algún inferior, certificar un documento, dar fe de estar extendido en forma legal o de ajustarse a las normas establecidas. | En general, lo mismo que aprobación, autorización, ratificación.


Vistas y luces      |      Visto bueno