Es la fase propiamente impugnatoria de la apelación, toda vez que el escrito de interposición del recurso se limita a anunciar la apelación. El único momento en que las partes pueden presentar sus alegaciones impugnatorias es en la vista, a no ser que la conclusión de la segunda instancia se haga por escrito. Para ello, es preciso que todas las partes personadas lo pidan y el tribunal lo estime indispensable para la mejor administración de justicia, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y las circunstancias concurrentes. Si la apelación tiene conclusión escrita, las partes presentarán sus respectivas alegaciones en derecho.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 871 a 873, y 875 a 878.
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