Llamadas también ganancias del capital, constituyen, juntamente con el cómputo de los ingresos y gastos, la magnitud imprescindible para determinar la base imponible por vía de renta. Son, entre otros, los incrementos o disminuciones de patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, así como las diferencias de valor que se pongan de manifiesto con motivo de cualquier transmisión lucrativa. No se consideran incrementos los aumentos en el valor del patrimonio que procedan de rendimientos sujetos a gravamen por este mismo impuesto. No se consideran disminuciones las debidas a liberalidades del sujeto pasivo.
Ley del Impuesto sobre sociedades, artículo 15, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, disposición adicional 5.ª.
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